Ayudas económicas destinadas a personas con discapacidad beneficiarias-socias numerarias de AMIFP
Abrimos el plazo de presentación de las solicitudes de las Ayudas Sociales AMIFP 2025 para el fomento de la autonomía y la prevención de la dependencia, dirigidas a personas con discapacidad beneficiarias– socias numerarias de AMIFP, con el objetivo de compensar parcialmente los gastos realizados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
Personas beneficiarias y requisitos
Podrán solicitar las ayudas:
- Socio/a numerario/a con discapacidad.
- Socio/a numerario/a a cargo de la persona con discapacidad beneficiaria.
Los requisitos son:
- Estar al corriente de pago de la cuota de nuestra Asociación.
- Contar con un certificado de discapacidad ≥ 33%.
Plazo de solicitud
Las ayudas podrán solicitarse del 1 al 31 de enero de 2026.
Tipos de ayudas
Atención terapéutica
Gastos derivados de las siguientes terapias (previa prescipción facultativa): logopedia, estimulación, fisioterapia, psicomotricidad, psicoterapia, terapia ocupacional, natación terapéutica, terapias alternativas (animales, música…), entrenamiento de fuerza. Incluye los gastos de transporte vinculados.
Ayudas técnicas y sanitarias
Adquisición o alquiler de productos de apoyo y tratamientos relacionados con: tratamientos y productos odontológicos, salud ocular (incluidas consultas, dispositivos y cirugías), salud auditiva (incluidos audífonos, implantes y mantenimiento), material ortoprotésico y productos de posicionamiento, productos de apoyo a la comunicación (incluidos dispositivos electrónicos), adaptaciones no estructurales en vivienda habitual. Incluye los gastos de transporte vinculados.
Ayudas para el ocio y tiempo libre
Actividades vacacionales (de 2 a 15 días de estancia), campamentos urbanos y cuotas de clubes de ocio. No incluye transporte.
Conciliación y respiro familiar
Apoyos temporales, acompañamiento y/o estancias en centros especializados.
Asesoramiento jurídico
Consultas sobre asuntos relacionados con la discapacidad. Quedan excluidos los gastos judiciales, notaría, abogado o procurador.
Formación
Reglada o no reglada, siempre que no esté financiada totalmente por fondos públicos y/o privados.
Ayudas en situaciones excepcionales
Casos extraordinarios debidamente acreditados mediante informe del equipo de trabajo social de AMIFP. Límite económico especial.
Importe
La partida total presupuestaria destinada a estas ayudas es de 60.000 euros. La cuantía a conceder en cada una de las ayudas no podrá superar el 50% del gasto realizado, con un límite máximo de 300 €, salvo en las de “situaciones excepcionales”, cuyo límite será de 500 €.
En caso de ayudas susceptibles de ser utilizadas por más de una persona beneficiaria, dentro de la misma unidad de convivencia, se concederá una única ayuda.
Forma de presentación
Preferentemente telemática, a través de este formulario.
También se podrá presentar vía email (ayudas@amifp.org o amifp1@amifp.org), por correo postal o presencialmente en nuestra sede central (Complejo Policial de Canillas: C/Julián González Segador, nº2, 28043, Madrid) y en delegaciones AMIFP (Murcia y Extremadura), para lo que se necesitará cumplimentar este formulario imprimible.
Documentación a presentar
Una única solicitud por persona beneficiaria, acompañada de:
- Formulario de solicitud
- DNI del socio/a numerario/a y de la persona beneficiaria
- Certificado de discapacidad y dictamen técnico
- Grado y nivel de dependencia (si aplica)
- Libro de familia
- Acreditación de familia numerosa o monoparental (si aplica)
- Facturas a nombre de la persona beneficiaria, firmadas y selladas
No será necesario volver a aportar documentación ya existente en AMIFP si esta no ha cambiado.
Resolución y abono
Las solicitudes serán revisadas por la Comisión Técnica de AMIFP, formada por el Director-gerente y el equipo de Trabajo Social. Una vez finalizado el plazo de presentación, la Junta Directiva resolverá qué solicitudes son concedidas, en un plazo máximo de 2 meses.
Las personas solicitantes recibirán una notificación de concesión o denegación en un plazo máximo de 10 días desde la resolución. Y, en caso de concesión, el pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, en un plazo máximo de 15 días desde la resolución.
Estas ayudas son compatibles con otras similares, siempre que no se supere el gasto total.
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