Los términos incapacidad y discapacidad suelen utilizarse como si hicieran referencia a una misma situación. Sin embargo, se trata de dos reconocimientos diferentes, con procedimientos, criterios y efectos propios.
Aunque ambas situaciones pueden estar relacionadas y una misma persona puede tener reconocidas las dos, tener una incapacidad no implica necesariamente tener reconocida una discapacidad, ni tener un grado de discapacidad implica automáticamente una incapacidad laboral.
Conocer sus diferencias es importante para comprender qué organismo gestiona cada reconocimiento y qué derechos, prestaciones o recursos pueden corresponder en cada caso.
¿Qué es la incapacidad laboral?
La incapacidad laboral está relacionada con la capacidad de una persona para desempeñar una actividad profesional.
En el caso de la incapacidad permanente, se valora cómo una enfermedad, lesión o secuela afecta a la capacidad de la persona para trabajar. Dependiendo de las limitaciones existentes y de su repercusión en la actividad laboral, pueden reconocerse distintos grados de incapacidad permanente.
La incapacidad permanente es gestionada por la Seguridad Social y puede dar derecho a una prestación económica.
Por ejemplo, una persona puede tener reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual porque sus limitaciones le impiden continuar desempeñando ese trabajo. Sin embargo, esto no significa necesariamente que no pueda realizar ninguna actividad laboral. Puede trabajar en otra profesión o actividad compatible con sus limitaciones.
¿Qué es la discapacidad?
El grado de discapacidad se determina mediante una valoración y un baremo específico, teniendo en cuenta diferentes aspectos de la situación de la persona. El resultado se expresa mediante un porcentaje o grado de discapacidad.
El reconocimiento corresponde, con carácter general, a las comunidades autónomas y, en el caso de Ceuta y Melilla, al IMSERSO.
Tener reconocido un grado de discapacidad puede facilitar el acceso, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso, a diferentes ayudas, beneficios fiscales, recursos y medidas de apoyo.
¿Pueden coexistir incapacidad y discapacidad?
Sí. Una misma persona puede tener reconocida una incapacidad, una discapacidad o ambas. Sin embargo, se trata de reconocimientos diferentes. La incapacidad permanente y el grado de discapacidad tienen procedimientos y criterios propios y son gestionados por administraciones diferentes. Por este motivo, tener reconocido uno de ellos no implica automáticamente tener reconocido el otro.
Una persona puede tener un grado de discapacidad y continuar trabajando sin tener reconocida una incapacidad laboral. Del mismo modo, puede tener reconocida una incapacidad permanente y necesitar realizar otros trámites para acceder a determinados derechos o recursos vinculados al grado de discapacidad.
Es importante también tener claro que, aunque el reconocimiento de una incapacidad permanente implica un 33 % de discapacidad a determinados efectos legales, esto no significa que incapacidad y discapacidad sean sinónimos. Ambos reconocimientos mantienen sus propios procedimientos y efectos. Por eso, es importante conocer qué reconocimiento tiene cada persona y qué derechos pueden estar asociados a su situación.
En resumen, incapacidad y discapacidad no son lo mismo.
- La incapacidad laboral está relacionada con la capacidad para desempeñar una actividad profesional.
- La discapacidad se determina mediante una valoración específica y se expresa mediante un grado o porcentaje.
- La incapacidad permanente es gestionada por la Seguridad Social.
- El grado de discapacidad es reconocido por las comunidades autónomas o, en Ceuta y Melilla, por el IMSERSO.
- Una persona puede tener reconocida una incapacidad, una discapacidad o ambas.
Distinguir entre ambos conceptos puede ayudar a comprender mejor qué procedimientos, derechos, prestaciones o recursos pueden corresponder en cada situación.
Desde AMIFP recomendamos consultar siempre la información actualizada de los organismos competentes antes de iniciar cualquier trámite, ya que cada reconocimiento tiene sus propios requisitos y procedimientos.

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