Las familias con menores de 18 años que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33 % pueden percibir la prestación familiar por hijo o hija a cargo con discapacidad. Además, si cumplen los requisitos económicos y de convivencia establecidos, pueden tener derecho al Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI).
En 2026, estas dos prestaciones pueden coexistir cuando se cumplen los requisitos correspondientes. La normativa del Ingreso Mínimo Vital establece expresamente la incompatibilidad del CAPI con la asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con una discapacidad inferior al 33 %, pero no establece esa incompatibilidad para la prestación correspondiente a menores con una discapacidad igual o superior al 33 %.
¿Qué es la prestación por hijo o hija a cargo con discapacidad?
Se trata de una prestación familiar no contributiva de la Seguridad Social que se reconoce por cada hijo, hija o menor a cargo que cumpla determinados requisitos.
En el caso de menores de 18 años, es necesario que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %. Para las personas mayores de 18 años, el grado de discapacidad reconocido debe ser igual o superior al 65 %.
Para 2026, las cuantías son:
- Menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33 %: 1.000 € al año.
- Personas de 18 años o más con discapacidad igual o superior al 65 %: 5.962,80 € al año.
- Personas de 18 años o más con discapacidad igual o superior al 75 % y necesidad de ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida: 8.942,40 € al año.
En los supuestos de discapacidad contemplados por la prestación, la Seguridad Social señala que no se establece un límite de recursos económicos para acceder a esta asignación.
¿Qué es el Complemento de Ayuda para la Infancia?
El Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI) forma parte del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y está destinado a apoyar económicamente a las unidades de convivencia con menores que cumplen determinados requisitos de ingresos, patrimonio y composición familiar.
Aunque forma parte del sistema del IMV, no es necesario percibir el IMV completo para poder tener derecho al complemento. La propia Seguridad Social contempla que pueda reconocerse de manera independiente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
La cuantía del CAPI depende de la edad de cada menor de la unidad de convivencia. En 2026 es de:
- Menores de 3 años: 115 € al mes.
- De 3 a 6 años: 80,50 € al mes.
- De 6 a 18 años: 57,50 € al mes.
La cuantía se calcula por cada menor de edad que forme parte de la unidad de convivencia en la fecha de solicitud, teniendo en cuenta su edad a 1 de enero del ejercicio correspondiente.
¿Puedo cobrar las dos prestaciones?
Sí, una familia puede tener derecho simultáneamente a la prestación por hijo o hija a cargo con discapacidad y al CAPI, siempre que cumpla los requisitos exigidos para cada prestación.
La clave está en distinguir esta prestación de la antigua asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con una discapacidad inferior al 33 %. Esta última sí es incompatible con el CAPI, tal y como establece la Ley 19/2021.
Por tanto, en el caso de un menor de 18 años con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, la familia puede percibir los 1.000 € anuales de la prestación por hijo o hija a cargo con discapacidad y, si cumple los requisitos económicos y de convivencia, acceder además al CAPI que corresponda según la edad de los menores de la unidad de convivencia. Esto significa que, por ejemplo, una familia con un menor de 2 años que cumpla todos los requisitos podría tener reconocidos 1.000 € anuales por la prestación por discapacidad y 115 € mensuales de CAPI, es decir, hasta 2.380 € anuales entre ambas prestaciones.
Esta cantidad es únicamente un ejemplo orientativo: tener reconocida la prestación por discapacidad no implica automáticamente tener derecho al CAPI, ya que este último está sujeto a sus propios requisitos.
¿Quién puede acceder al CAPI?
El acceso al CAPI depende, entre otras cuestiones, de la situación económica y patrimonial de la unidad de convivencia.
La Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) establece que los ingresos computables del ejercicio anterior deben encontrarse por debajo de los límites establecidos legalmente y que también deben cumplirse los requisitos relativos al patrimonio y al denominado test de activos.
Por eso, que una familia no perciba el IMV completo no significa necesariamente que no pueda tener derecho al CAPI. Los umbrales establecidos para este complemento permiten que llegue también a hogares que no cumplen los requisitos para percibir el IMV en su totalidad.
¿Cómo se solicita?
El CAPI se solicita a través del procedimiento del Ingreso Mínimo Vital ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), incluso cuando lo que se solicita es únicamente el complemento. La Seguridad Social dispone de un simulador y de diferentes vías para presentar la solicitud, incluida la posibilidad de realizarla sin certificado digital o Cl@ve.
Desde nuestra entidad recomendamos consultar siempre la información actualizada de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) antes de iniciar cualquier trámite, ya que los requisitos, cuantías y procedimientos pueden modificarse.

Deja una respuesta