Amifp organiza dos sesiones sobre la “Modificación judicial de la capacidad de obrar”

Las sesiones informativas tuvieron lugar en Valencia y en Albacete

  • Hablamos sobre la "Modificación judicial de la capacidad de obrar y cambios legales en el Ordenamiento jurídico" en dos sesiones informativas que tuvieron lugar, primero en Valencia y, después, en Albacete el pasado 16 de febrero.

El ejercicio de la capacidad judicial  de las personas con algún tipo de discapacidad es algo que nos atañe a todos. Las recientes reformas de la legislación civil y procesal, la Ley 8/2021  y todo lo que ello conlleva para las personas con discapacidad y sus familias, fueron comentadas a través de dos charlas-taller que Amifp organizó en la Jefatura Superior de la Policía Nacional de Valencia y en la comisaría provincial de Albacete. Ambas sesiones fueron retransmitidas por ZOOM y están cofinanciadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

 

Tanto en Valencia como en Albacete, dos profesionales de la abogacía comentaron las mencionadas reformas de la legislación civil y procesal que proporcionan a las personas con discapacidad el apoyo necesario para que puedan ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones.

En Valencia se abrió la sesión con la presentación de la asociación, sus servicios y valores, por parte de Andrés Torquemada, Director-Gerente de AMIFP, quien también mostró su agradecimiento a todas las personas que hicieron posible la sesión informativa. Asistieron alrededor de 10 personas de forma presencial, y más de 20 personas de forma online.

Andrés Torquemada habló de la importancia de difundir este tipo de sesiones que permiten el diálogo sobre temas de importancia para las personas con discapacidad.  También se mencionó el contexto de estas charlas como acciones propias del servicio de apoyo a familias.

De la mano del abogado Fernando González  pudimos adentrarnos en temas muy necesarios  de ahondar como, la primacía de las medidas voluntarias o el engranaje interno  de la nueva ley con sus consideraciones previas.

El abogado comenzó haciendo un recorrido por la cronología de la transposición normativa para mencionar los principales hitos que abarcan la franja temporal que va desde el 2006 hasta el 2021 para destacar, además, que “pese al tiempo, la reforma ha valido la pena”.

Es importante saber que uno de los puntos más importantes de la reforma es que la toma de decisiones recae totalmente en las personas con discapacidad, tratando de otorgar al colectivo el apoyo necesario a través de medidas específicas que siempre respeten las decisiones y voluntades propias.

También es conveniente destacar, como mencionó Fernado González que, ahora, con la nueva ley, existe una mayor sensibilidad hacia ciertos términos vinculados a las personas con discapacidad. Queda atrás la terminología que, pese a ser muy utilizada previamente, también está vinculada a conceptos completamente peyorativos.

Respecto a la curatela, González puso de relieve que se convierte en una de las instituciones principales a favor de las personas con discapacidad. Con la regulación nueva, recogida en el curador, esta figura se vincula a cualquier persona mayor de edad apta para el desempeño de las acciones que conllevan este concepto. Este podrá excusarse de dicho cargo si le resulta grandioso o de gran dificultad. Se debe señalar, en este aspecto, que a nivel legal, siempre debe haber alguien que atienda a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, respetando siempre sus deseos y voluntades.

En este punto Fernando González abordó el tema de las Medidas de Apoyo. Estas son solicitudes que provienen de las personas con discapacidad que así lo precisen. Siempre se deben otorgar estos recursos de apoyo respetando la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona que lo solicita.

En cuanto al Defensor Judicial, se puede explicar como la figura que existe cuando, o bien el curador no puede seguir desarrollando su ejercicio, o bien cuando hay conflictos entre el curador y la persona con discapacidad, como pueden ser aquellos vinculados a situaciones como la influencia indebida o los propios conflictos de interés.

Si se da este último caso, la persona con discapacidad, si no está de acuerdo con la acción del curador, puede ejercer una emisión de demanda. Todo ello, contextualizado siempre en acciones que defiendan los derechos e intereses de las personas con discapacidad.

Respecto a la figura del Guardador de hecho, esta aprece en situaciones en las que, sin existir un nombramiento judicial que se le habilite, una persona es quien realiza las labores de cuidado de las personas con discapacidad judicial (aunque, a veces, sí requiere dicha autorización judicial).

La sesión-informativa puso otros puntos de interés vinculados a esta temática sobre la mesa, como la existencia de oposición y las fases escrita y de comparecencia y otros puntos de interés.

Al final de la ponencia, los participantes presenciales y los que visualizaron esta por ZOOM pudieron hacer sus preguntas al abogado.

La charla se cerró con la intervención de Andrés Torquemada. El Director-Gerente de AMIFP apeló a la necesidad de seguir tejiendo alianzas y redes entre asociaciones para poder seguir remando  juntos y también aprovechó para mencionar el curso de Intervención policial con personas con discapacidad y otras acciones de Amifp que buscan sensibilizar acerca de los derechos de las personas con discapacidad.

En Albacete la charla se llevó a cabo de la mano del abogado Luis Perales Casajuna quien repasó los conceptos más importantes que acabamos de mencionar abordándolos desde su amplia experiencia profesional. Asistieron 39 personas online y 12 de forma presencial.